Novedades

home → novedades

Novedades & Tips

LEY 1715 DE 2014
(mayo 13)
Diario Oficial No. 49.150 de 13 de mayo de 2014
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:

(…) Artículo 8°. Promoción de la autogeneración a pequeña y gran escala y la generación distribuida. El Gobierno Nacional promoverá la autogeneración a pequeña y gran escala y la generación distribuida por medio de los siguientes mecanismos: a) Entrega de excedentes. Se autoriza a los autogeneradores a pequeña y gran escala a entregar sus excedentes a la red de distribución y/o transporte. Lo anterior aplicará una vez la CREG expida la regulación correspondiente. Esta regulación se expedirá conforme a los principios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética expedidos por el Ministerio de Minas y Energía para tal fin. Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán, mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG defina para tal fin, las cuales se fundamentarán en los criterios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 para definir el régimen tarifario, específicamente, el criterio de suficiencia financiera; b) Sistemas de medición bidireccional y mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala. Los autogeneradores a pequeña escala podrán usar medidores bidireccionales de bajo costo para la liquidación de sus consumos y entregas a la red, así como procedimientos sencillos de conexión y entrega de excedentes para viabilizar que dichos mecanismos puedan ser implementados, entre otros, por usuarios residenciales.

Contador Bidireccional. Contador que acumula la diferencia entre los pulsos recibidos por sus entradas de cuenta ascendente y cuenta descendente.

Autogeneración. Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. En el evento en que se generen excedentes de energía eléctrica a partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin.

Autogeneración a pequeña escala. Autogeneración cuya potencia máxima no supera el límite establecido por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME)

Excedente de energía. La energía sobrante una vez cubiertas las necesidades de consumo propias, producto de una actividad de autogeneración o cogeneración.

 Parámetros para ser considerado autogenerador.- El autogenerador de energía eléctrica deberá cumplir cada uno de los siguientes parámetros:
1. La energía eléctrica producida por la persona natural o jurídica se entrega para su propio consumo, sin necesidad de utilizar activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional y/o sistemas de distribución.
2. La cantidad de energía sobrante o excedente puede ser superior en cualquier porcentaje al valor de su consumo propio.
3. El autogenerador deberá someterse a las regulaciones establecidas por la CREG para la entrega de los excedentes de energía a la red. Para lo
anterior el autogenerador a gran escala deberá ser representado ante el mercado mayorista por un agente comercializador o por un agente generador.
4. Los activos de generación pueden ser de propiedad de la persona natural o jurídica o de terceros y la operación de dichos activos puede ser desarrollada por la misma persona natural o jurídica o por terceros.

CONCLUSION
La nueva ley  1715, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, entre otras, habilita a cualquier persona natural o jurídica que utilice sistemas generadores de energía a partir de fuentes renovables, para vender los excedentes es decir la energía sobrante no consumida, al generador habitual de energía convencional ( red de energía normal, ejemplos: CODENSA,EPM, ENERTOLIMA, ELECTRICARIBE…  ). Su reglamentación está en trámite, pero para el 2016 es un hecho que se activará y se pondrá en práctica. Por esto señor usuario es mejor no esperar más y  aprovechar aquí y ahora, esta  oportunidad de formar parte de los pioneros autogeneradores de energía, la cual además de ser

limpia, es inagotable y sostenible , haciendo equipo con las nuevas políticas mundiales   en el cuidado del planeta y sus recursos naturales , tratando así de salvaguardar,  el aún incierto futuro de nuestra humanidad.

 

Nosotros

INDATER SAS es una empresa comprometida con el mejoramiento de los sistemas de generación eléctrica, basándonos en los diferentes campos de la ingeniería para buscar desarrollos de aplicaciones tecnológicas.

Contáctenos

Celular: +1 301 646 8953
Teléfono: +1 606 8167
FAX: +1 606 8167
E-mail: indatersas@gmail.com

Bogotá D.C., Colombia.

Back to top
 ©  2014 Developed by Diseño Profesional - Icetec ltda.